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Ques Son los GES?
(GES) Las Garantías
Explícitas en Salud
constituyen un conjunto de beneficios de salud garantizados por ley para la atención de 87 problemas de salud, los cuales constituyen los de mayor prevalencia y morbilidad en la población chilena.
40
%
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Medicamentos
60
%
Salud
Dental
150
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en Opticas
Estas garantías fueron definidas por ley mediante decreto ministerial, promulgado en la reforma de salud del año 2005. Consideran las etapas de diagnóstico, tratamiento y seguimiento para la mayoría de las patologías, y establecen la cobertura de una serie de prestaciones ambulatorias y hospitalarias, así como medicamentos e insumos específicos.
¿Quiénes se benefician de estas garantías?
Toda persona que sea beneficiaria de Isapre o FONASA tiene derecho a acceder a estas garantías en caso de presentar un problema de salud incluido en las GES.
Mecanismos de acceso a las GES
En caso de que presentes una patología cubierta por las GES, debes seguir los siguientes pasos para la Activación GES:
1. Ingresar a la Sucursal Virtual en la opción servicios o concurrir a la Isapre, ingresar el certificado médico o constancia que acredite que presentas una sospecha o diagnóstico contemplado entre los 87 problemas de salud GES (*).
2. Completar el Formulario de Solicitud de Activación GES.
3. Una vez confirmados los requisitos por parte de la Isapre, se autorizará la activación y se designará al prestador de la Red GES correspondiente.
4. Si aceptas al prestador y te atiendes en la red designada, accederás a los beneficios GES. De lo contrario, perderás estos beneficios y operará la cobertura de libre elección de tu plan de salud.
Derecho a reclamar ante incumplimientos de las garantías GES y plazos asociados:
Frente al incumplimiento, por parte de un prestador, en el plazo señalado para la Garantía de Oportunidad de un problema de salud GES, el afiliado o un representante deberá informar a la Isapre dentro de los 30 días de vencimiento del plazo. La Isapre dentro de 2 días designará un nuevo prestador. Este nuevo prestador tendrá un plazo de 10 días corridos para atender al beneficiario, salvo que el plazo garantizado para resolver el problema de salud sea menor. En caso que la Isapre no designe un segundo prestador o éste no cumpliera debidamente con la atención, el afiliado puede presentar un reclamo ante la Superintendencia de Salud, solicitando un tercer prestador, que será designado dentro de los 2 días siguientes a la presentación de su reclamo en la Superintendencia.
CLINICAS
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